CONOCE TUS DERECHOS

Para hacer valer los derechos que protegen nuestro trabajo es necesario conocerlos y para ello primero debemos reconocernos como autores.

La obra fotográfica tiene en la legislación argentina una protección de veinte años a partir de la primera publicación, cuando el conjunto de las obras científicas, literarias y artísticas gozan de un reconocimiento de 70 años después de la muerte del autor.

Este tratamiento desigual es un anacronismo de la legislación local que ya no tiene lugar en los convenios internacionales, reconocidos por Argentina, para los cuales la protección de todas las obras artísticas es equivalente.

La información y la participación son las principales herramientas para avanzar en un reforma normativa que no puede seguir pendiente.

Por eso queremos brindarte algunos datos importantes:

¿CUÁL ES LA LEY QUE LEGISLA SOBRE EL DERECHO DE AUTOR?

El derecho de autor es reconocido desde la Constitución Nacional. El artículo 17 afirma que “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la Ley...”

Específicamente, es la Ley nacional 11.723 la que le otorga al fotógrafo, como autor y creador de una obra, derechos morales y patrimoniales sobre la misma, exigiendo como único requisito que la misma sea original.


¿QUÉ SON LOS DERECHOS MORALES? (art.51 y art.52)

Los derechos morales son perpetuos e inalienables. Es decir, únicamente le pertenecen al fotógrafo/ autor, y este no puede cederlos ni negociarlos.

Podemos distinguir entre ellos el derecho a la paternidad y el derecho a la integridad.

El derecho a la paternidad implica que el fotógrafo/ autor deba ser siempre reconocido y mencionado junto a su obra, cada vez que la misma sea exhibida o publicada.

La Ley reconoce a la persona/ individuo como único posible creador de una obra, por lo que es importante distinguir entre fuente y autor. La fuente es el lugar al que se puede recurrir para obtener una fotografía (una agencia, el archivo de un medio, un banco de imagen, etc.), pero una empresa nunca puede ser considerada autora de una obra. El derecho a la paternidad es un derecho personalísimo que sólo le corresponde al fotógrafo, y la distinción de la fuente no exime de la obligación de mencionarlo.

Para hacer valer este derecho, es clave que el fotógrafo deje asociado su nombre a la fotografía en el soporte en que la entregue, ya sea en el reverso de una copia impresa, o en el campo informativo del archivo digital.

Recomendamos adjuntar la siguiente leyenda en el envío de sus fotografías:

De acuerdo a la Ley 11.723 se deberá mencionar el nombre del autor, adjunto a la publicación de la fotografía. Se agradece respetar la mencionada normativa

Por su parte, el derecho a la integridad significa que el fotógrafo/ autor es el único que puede permitir que se altere el contenido y contexto de su obra. La misma fue concebida como una totalidad, y sólo su creador puede autorizar una modificación.


¿QUÉ ES EL DERECHO PATRIMONIAL? (art. 2)

El derecho patrimonial hace referencia a los beneficios económicos que la obra puede producir. El fotógrafo/autor goza de los derechos económicos exclusivos sobre su obra, y es en el marco de un contrato o factura donde estipula cada autorización de uso que le permite a un tercero.

Cuando las obras fueron hechas por encargo, la factura es el espacio en donde deben contenerse las especificaciones de la autorización de uso.

En el caso de las obras realizadas en el marco de una relación de dependencia, los derechos patrimoniales quedan sujetos a las condiciones negociadas en el contrato laboral. (art. 28)

En ningún caso, la autorización, venta o cesión de los derechos patrimoniales, afecta los derechos morales antes mencionados.


¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE PROTECCIÓN DE UNA OBRA FOTOGRÁFICA?

Las obras científicas, literarias o artísticas comprendidas en la Ley 11.723 tienen una protección de 70 años posteriores a la muerte de su autor (art. 5), a excepción de la obra fotográfica que tiene una protección patrimonial de veinte años a partir de la primera publicación (art.34). Cumplido ese plazo, la misma pasa a pertenecer al dominio público pagante, y es el Fondo Nacional de las Artes el encargado de cobrar un canon por el uso de las fotografías, pudiendo disponer de los beneficios económicos que de ella surgieran.


Reformar la Ley es un imperativo para equiparar la fotografía al resto de las artes y un reconocimiento formal a los convenios internacionales que Argentina ha firmado con posterioridad al dictado de la Ley, creada en el año 1933.


Te convocamos a:


1 – Solicitar que se mencione tu nombre cada vez que se publique o exhiba tu fotografía.

2 - Participar de los debates en forma activa para presentar un proyecto de modificación de Ley 11.723, que contemple la especificidad de la obra fotográfica.

3 – Acercar tu consulta a ARGRA

5 comentarios

  • By Faccioli Juan Pablo, 31 Agosto 2009 @ 19:12

    Buenas, trabajo para Diario Época de Corrientes,Cap. Por políticas internas del medio, no colocan los créditos en las fotografías. Por lo tanto no puedo cumplir dicho requisito para asociarme a ARGRA, como puedo hacer para solucionar esto?.
    Saludos…

  • By uutohcjnwl, 17 Septiembre 2009 @ 4:50

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  • By dora copa, 20 Octubre 2009 @ 20:04

    quisiera hacer un libro . para ilustrarlo quisiera bajar fotos de internet. estas incluyen fotos de obras de arte (rembrant, etc.) y fotos “comunes” que uno encuentra por alli. Como hago para respetar el derecho de paternidad. son como 300 fotos.

    Gracias por su comentario

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